¿QUIENES PUEDEN RECLAMAR?
La Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, conocerá, tramitará y resolverá las quejas y reclamos que interpongan los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y Concesionarios de Servicios Postales, en contra de otro Operador o Concesionario, por toda acción u omisión que consideren les ha causado daño o perjuicio por incumplimiento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, su Reglamento, Reglamentos específicos y demás disposiciones administrativas emitidas por TELCOR.
OPERADORES
Los reclamos que interpongan los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y Concesionarios de Servicios Postales, en contra de otro Operador de Servicios de Telecomunicaciones o Concesionario Postal, deberán ser presentados por escrito y por medio del Representante Legal acreditado, del Operador que posee el Título Habilitante otorgado por TELCOR, Ente Regulador o en su defecto por un apoderado de este.El reclamo deberá contener:
a) Nombres, apellidos o razón social del actor.
b) Nombre, razón social del demandado.
c) Relación pormenorizada, clara y precisa de los hechos que fundamentan el reclamo.
d) Corrección que solicita y del daño causado si lo hubiere.
e) Disposiciones de la Ley o Reglamentos que han sido violados.
f) Los medios de pruebas para probar los hechos objeto del reclamo.
g) Evidencia de haber agotado cualquier medio de arreglo o entendimiento con el demandado.
h) Dirección para oír notificaciones.
- Habiendo presentado la demanda y cumplido con los requisitos para interponer un reclamo, se le notificará al demandado con copia de la misma para que la conteste en el término de diez días hábiles improrrogables. En el caso de reclamar daños y perjuicios, el actor en su escrito deberá indicar en forma correcta y clara la valoración y monto total de los mismos.
- La contestación del reclamo deberá formularse en forma clara, concreta y precisa.
- Por economía procesal y para evitar decisiones contradictorias, dos o más actores antes del período probatorio pueden acumularse y presentar un solo reclamo, siempre que ésta sea de la misma naturaleza, TELCOR de oficio o a petición de los actores acumulará los reclamos en un solo expediente.
- Contestada o no la demanda por el demandado, la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, abrirá a pruebas el reclamo por el término legal de veinte días hábiles improrrogables.
- El actor está en la obligación de probar los hechos en que fundamenta su demanda.
- Transcurrido el término de pruebas, la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios dictará en un plazo de diez días hábiles la Resolución definitiva, en la cual se le dará lugar o no al reclamo interpuesto. En el caso que lo amerite, se resolverá recomendando a la Dirección General de TELCOR, la aplicación de sanciones establecidas en la Ley 200 «Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales» y su Reglamento. Se dejará a salvo los derechos de las partes, para que diriman sus diferencias ante la autoridad judicial competente.
- Las partes pueden hacer uso de los medios de impugnación establecidos en los artículos 45 y 46 del Acuerdo Administrativo No. 002-2005, “Reglamento de Reclamos de Usuarios y Operadores”.
Los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y Concesionarios de Servicios Postales, pueden interponer reclamo ante la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios de TELCOR, por toda acción u omisión que les cause perjuicios por incumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, su Reglamento, los Reglamentos específicos y demás disposiciones administrativas emitidas por TELCOR en el uso de sus atribuciones y funciones.