DERECHOS Y OBLIGACIONES
USUARIOS
Los usuarios tendrán entre otros, los siguientes derechos:
1. Estar protegidos contra los riesgos que puedan afectar su salud, integridad física o su seguridad.
2. Estar protegidos en sus intereses económicos y sociales, y en particular contra las prácticas arbitrarias de cláusulas abusivas en los contratos.
3. Recibir la reparación o reposición del bien, una nueva ejecución del servicio o la devolución de la cantidad pagada, según sea el caso.
4. Ser atendidos por los Operadores con respeto, amabilidad, ética, calidad humana y sin discriminación alguna.
5. Hacer efectivo su derecho de retractarse del contrato, siempre y cuando no contradiga lo estipulado en las leyes.
6. Recibir información veraz, oportuna, clara y relevante sobre los bienes y servicios ofrecidos por parte de los Operadores.
7. Participar y constituirse en organizaciones en pro de la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
8. Respetar su privacidad.
9. Recibir atención preferencial por parte de los Operadores, en el caso de mujeres embarazadas o con niños o niñas menores de tres años, adultos mayores, o personas con discapacidad.
10. Estar protegidos contra la publicidad engañosa o abusiva.
11. Reclamar ante las instituciones correspondientes sobre el cumplimiento de sus derechos.
12. Todos los demás derechos establecidos en los contratos que se celebren entre estos y el operador.
Sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación de las Leyes, son obligaciones de los Usuarios las siguientes:
1. Pagar por los bienes o servicios en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el convenio o contrato.
2. Hacer uso responsable de las disposiciones contenidas en las leyes, sin realizar denuncias o peticiones infundadas en contra de los Operadores ante las autoridades competentes.
3. Cumplir con las resoluciones de las autoridades competentes.
4. Atender las indicaciones sobre el uso adecuado del bien adquirido que le suministra el Operador.
5. Dirigirse de forma respetuosa y cortés hacia el Operador.
6. Todos los demás deberes establecidos en los contratos que se celebren entre estos y el operador.
OPERADORES
Son derechos de los Operadores, sin perjuicio de los contenidos en la Constitución Política y demás leyes del país, los siguientes:
1. Producir, fabricar, importar, construir, alquilar, distribuir y comercializar los bienes y servicios, respetando las leyes y normas existentes que regulan la respectiva actividad.
2. Negociar y acordar libremente las condiciones contractuales para el ofrecimiento de los bienes o prestación de servicios, siempre que las mismas no contravengan lo dispuesto en las leyes.
3. Promover y colocar a través de distintos medios de comunicación la información sobre sus bienes y servicios ofrecidos y promociones existentes.
4. Percibir las ganancias o utilidades que por sus actividades económicas apegadas a la ley les corresponda.
5. Ofrecer las garantías adicionales sobre los bienes vendidos a los Usuarios.
6. Exigir a los usuarios el cumplimiento de los contratos celebrados.
7. Rescindir unilateralmente el contrato cuando los usuarios no cumplan con las condiciones pactadas.
8. Tener libre acceso a los órganos administrativos y judiciales.
9. Todos los demás derechos establecidos en los contratos que se celebren entre estos y el Usuario.
Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en las leyes, son deberes de los Operadores los siguientes:
1. Cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas obligatorias, entre otros existentes, así como facilitar el control, vigilancia e inspección de las autoridades competentes.
2. Garantizar el buen funcionamiento de los bienes y servicios ofrecidos.
3. Respetar los términos, condiciones y modalidades del contrato suscrito y convenido con los usuarios para la prestación del servicio.
4. Exhibir en locales de venta los precios de bienes y servicios que se ofrecen a los usuarios.
5. Informar previamente a los usuarios cuando se le venda bienes usados, refaccionados, con deficiencias o con partes usadas, lo cual deberá constar en la factura.
6. Ofrecer bienes o prestar sus servicios a los Usuarios sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, género, nacionalidad, idioma, discapacidad, estatus económico o social, condiciones de salud, religión, edad, opinión, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia, todo Operador tiene la obligación de entregar al Usuario la factura, recibo o comprobante original de la compraventa, servicio prestado u operación realizada; asimismo entregar en tiempo y forma las facturas y estados de cuenta mensuales a pagar.
8. Entregar al Usuario los bienes y sus accesorios completos, cuando formen parte integrante del bien objeto de la transacción o sean indispensables para su funcionamiento óptimo, en el tiempo y lugar convenido.
9. Mantener un inventario surtido de los repuestos, accesorios y partes consumibles cuando los Operadores sean representantes y distribuidores de bienes de distintas marcas. En caso contrario, los Operadores deberán informar al Usuario previamente a la adquisición del bien y en el comprobante de pago o factura sobre la inexistencia de los mismos.
10. Contar con el correspondiente taller de mantenimiento y reparación de los bienes que se ofrecen en el mercado local. En caso contrario, el Operador deberá informar al Usuario previamente a la adquisición del bien y en el comprobante de pago o factura sobre la inexistencia de los mismos.
11. Responder por los vicios ocultos.
12. Atender y resolver los reclamos formulados por los Usuarios.
13. A efectos de garantizar el derecho de reclamo de los Usuarios, el Operador deberá poner a disposición un sistema comprobable de recepción o trámite de queja o reclamo de fácil acceso a los usuarios. Cuando el Operador tenga agencias o sucursales deberá contar con dicho sistema.
14 Cumplir con las resoluciones de las autoridades competentes en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
15. Todos los demás deberes establecidos en los contratos que se celebren entre estos y el Usuario.
Sin perjuicio de las obligaciones y demás prohibiciones contenidas en otras leyes, se prohíbe a los Operadores:
1. Utilizar cláusulas o condiciones abusivas en los contratos con los Usuarios.
2. Divulgar a terceros la información privada sobre los Usuarios con fines mercadotécnicos o publicitarios sin su consentimiento, así como enviarles publicidad que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla.
3. Cobrar a los Usuarios un precio de venta superior al exhibido, informado o publicado; estos precios deberán incluir el valor del bien o servicio y los impuestos correspondientes expresados en moneda nacional.
4. Condicionar la venta de un bien o la prestación de un servicio a la adquisición de otro bien o servicio no requerido por el usuario; salvo cuando se trate de la prestación de servicios en la que los prestatarios importan sus repuestos para ese servicio.
5. Ofrecer promociones que involucren bienes deteriorados o en mal estado.
6. Difundir publicidad abusiva o engañosa.
7. Condicionar la contratación a que el Usuario firme en blanco cualquier documento.
8. Realizar cobros a los Usuarios utilizando mecanismos abusivos.
9. Cobrar cargos adicionales, recargos o multas por servicios no contratados o no establecidos en el comprobante de pago o en el contrato.